LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DISCURSO DEL ODIO. - Peritaciones Elena Rebollo
16121
post-template-default,single,single-post,postid-16121,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1300,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-16.4,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DISCURSO DEL ODIO.

¿Sabemos diferenciar libertad de expresión de discurso extremo?

Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo; sin ella, ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. Como derecho universal que es, la libertad de expresión por tanto, es un derecho del que todo el mundo debe gozar. 

Las libertades de información y expresión constituyen, sin lugar a dudas, pilares esenciales de una democracia constitucional, siendo concebidas no sólo como un derecho fundamental del ciudadano, sino además como una pieza estructural esencial para el desarrollo de una opinión pública libre y el fomento del pluralismo político, consustanciales a una democracia digna de tal nombre. 

Esta doble dimensión dota a la libertad de expresión de una particular trascendencia que los poderes públicos no pueden desconocer a la hora de proceder a la delimitación y ponderación con otros derechos fundamentales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido especialmente beligerante con determinadas formas de expresión relacionadas con el llamado discurso del odio o hate speech,en sintonía con la línea seguida con carácter general en Europa, que en diversos textos supranacionales y en las legislaciones de prácticamente todos sus Estados ha sancionado penalmente diversas manifestaciones de ese fenómeno. 

En los términos del Consejo de Europa, el discurso del odio puede definirse como “todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promueva o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración”[1]

El discurso del odio enfrenta a la sociedad democrática a la conocida paradoja de la tolerancia, que da respuesta a si, en aras del pluralismo y tolerancia que constituyen la base de la democracia, debe permitir la propaganda de ideas opuestas a esa tolerancia y a la propia democracia, o si, en defensa de la democracia, debe ser intolerante con el intolerante, sacrificando uno de los valores que la definen[2].

Desde el plano de los derechos individuales, los dos polos sobre los que gira la ponderación en el discurso del odio son las libertad de expresión y la dignidad humana. Sin lugar a dudas, fue la tragedia del Holocausto lo que situó a esta segundo derecho en el núcleo de las democracias de la posguerra y lo que conformó la regulación sobre el discurso del odio, no sólo en Europa sino también en los tratados internacionales.

¿Qué entendemos por discurso extremo? Se puede decir que no existe una única definición del concepto, dado que expresiones y manifestaciones que incitan al odio y la intolerancia pueden ser difíciles de identificar. El discurso del odio se basa, principalmente, en argumentos heterogéneos; adopta, así, expresiones dispares y adquiere distintos niveles de gravedad, desde manifestaciones difamatorias hasta discursos que llaman abiertamente a la violencia.

El discurso extremo, con frecuencia, se ampara en la libertad de expresión. Hablamos de una libertad que no es total, no es absoluta y está limitada cuando se enfrenta con otros derechos como son la igualdad, el derecho al honor o la dignidad de la persona. Sin embargo, la propia jurisprudencia española se ha decantado hacia la protección de la libertad de expresión y ha sido poco tendente a la persecución penal del discurso del odio, construyendo un ámbito en el que el uso de este tipo de discurso apenas encuentra obstáculos, puesto que raramente sus autores afrontan alguna consecuencia legal.

Las razones utilizadas en el discurso extremo se basan en prejuicios y estereotipos sobre colectivos que, por su simplicidad y repetición, se inmiscuyen en la población con facilidad, sobre todo en un entorno de crisis económica y social. Un discurso que ha encontrado en Internet el canal de propagación ideal, entre otras razones por el anonimato e impunidad que la red ofrece a sus autores. El también llamado ciberodio es un fenómeno en toda Europa contra el que urge una actuación global. La creciente utilización del espacio onliney de la multitud de canales de difusión e intercambio existentes, favorece la propagación del discurso del odio y, además, dificulta la identificación de sus responsables y su contención. No hay que olvidar que el discurso extremo tiene consecuencias que abarcan desde la discriminación y el etiquetamiento de las personas, hasta los crímenes de odio.

La experiencia ha demostrado y sigue demostrando que la llamada doctrina del odio ya no es difundida a través de conferencias o discursos ante un público presencial, sino que, en la actualidad, muchos grupos criminales aprovechan internet y las redes sociales para tal fin. Para ello, se amparan en las mayores facilidades que estos medios brindan en orden a la difusión masiva de sus ideas, y a un enorme potencial expansivo de los mensajes, escudándose en las dificultades que se presentan en su investigación y persecución, y aún más, cuando sus autores se encuentran en países en los que este tipo de comportamientos no son constitutivos de hechos delictivos, o bien, se aprovechan de servidores más permisivos.

Este fenómeno del “ciberodio” se aplica a cualquier uso de las comunicaciones electrónicas de la información (internet, dispositivos móviles, etc.), para extender mensajes o informaciones antisemitas, xenófobas, homófobas, racistas, intolerantes, extremistas, etc.

En la mayoría de las ocasiones, quien pronuncia un discurso extremo busca producir efectos negativos sobre el grupo atacado. Es decir, el primer efecto que se quiere producir es el miedo, es esencial. Seguido de la humillación. Juntos, el miedo y la humillación, lanzan un mensaje claro al grupo discriminado, su vida no es suficientemente valiosa. El fin del discurso extremo es deshumanizar para facilitar, así, la eliminación. Por eso, prácticamente en su totalidad, los genocidios han estado precedidos de discursos de odio. 

En definitiva, podemos decir, que “el discurso del odio pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia (como el peso el color de pelo), capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social”[3].


[1]Recomendación (1997) 20 del Comité de Ministros sobre el «discurso del odio».

[2]POPPER, Karl R., La sociedad abierta y sus enemigos, 1994, pág. 512

[3]Definición ofrecida por United for Intercultural Action.

No Comments

Post A Comment